REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KD03-X-2012-000003
PARTE: Abogada MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la abogada MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la medida de EMBARGO PREVENTIVO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) signado bajo el número de comisión KP02-C-2012-000664, intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANO RAMOS contra PABLO ERNESTO CHIOSSONE RIOS, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de la recusación interpuesta en fecha 24-02-2010, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO.
En fecha 19 de Junio del año 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir para el tercer (3º) día de despacho siguiente. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió en virtud de la recusación interpuesta en fecha 24-02-2010, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la abogada MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer la comisión relacionada con la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) signado bajo el número de comisión KP02-C-2012-000664, intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANO RAMOS contra PABLO ERNESTO CHIOSSONE RIOS, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil doce. Años: 202° y 153°

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

Publicada en su fecha.-
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-831 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-832.
EBCM/BE/rccg.-