REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000078
PARTE SOLICITANTE: ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.533.627.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 80.185.
INTERDICTADO: NELSON JOSE TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.904.516, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
La ciudadana ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su hijo NELSON JOSE TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.904.516, de este domicilio, quien padece desde su nacimiento de Síndrome de Down, lo cual lo limita y lo incapacita, consta en informe médico suscrito por el Dr. JOSE FRANCISCO NAVARRO ALDANA, de fecha 03-01-2010, que anexa en original, e informe original expedido por ente oficiales representados por la Psicólogo DULCE MARTIN DEL ROSARIO de IPAS ME, de fecha 23-09-2008, es atendido por su madre ciudadana ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su hijo NELSON JOSE TORRES OVIEDO, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud informe médico suscrito por el Dr. JOSE FRANCISCO NAVARRO ALDANA, de fecha 03-01-2010, que anexa en original, e informe original expedido por ente oficiales representados por la Psicólogo DULCE MARTIN DEL ROSARIO de IPAS ME, de fecha 23-09-2008, constancia de la Asociación Larense para el Síndrome de Down, de fecha 08-10-2009, fotocopias de cédulas, Acta de Defunción de su esposo NELSON TORRES YANEZ, acta de matrimonio (original) partida de nacimiento original del ciudadano NELSON JOSE TORRES OVIEDO y fotocopias de las partidas de nacimientos de sus hermanos. Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero del año 2012, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano NELSON JOSE TORRES OVIEDO, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 29-02-2012 el Alguacil Accidental de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 15 de marzo del año 2012, fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos y en la misma fecha fue interrogado el interdictado ciudadano NELSON JOSE TORRES OVIEDO. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano NELSON JOSE TORRES OVIEDO, presenta SINDROME DE DOWN; y con las declaraciones de los familiares: MARIELA MERCEDES TORRES OVIEDO, MARIBEL JANNETT TORRES OVIEDO, NELSON DAVID BAVARESCO TORRES y KAREN COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano NELSON JOSE TORRES OVIEDO, y que les consta que esta enfermo, presentando SINDROME DE DOWN. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NELSON JOSE TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.904.516, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. Años. 202° y 153º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/m. elena.
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