REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000015

PARTE SOLICITANTE: ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, cédula de identidad Nº V- 11.596.592, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en representación de la ciudadana EMMA RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 2.844.608.
INTERDICTADO: JOSE FELIX NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.430.121, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

Se reciben las presentes actuaciones presentada por la ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, cédula de identidad Nº V- 11.596.592, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en representación de la ciudadana EMMA RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 2.844.608, donde solicita la interdicción de su hijo JOSE FELIX NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.430.121, de este domicilio, por cuanto el mismo padece de “Déficit Cognitivo Moderado”, según consta en Informe Medico Psiquiátrico, emanado del Centro Medico Odontológico Andrés Bello, Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393, 394, 395, 396 y 397 del Código Civil, solicita la interdicción de su hijo y se nombre como tutor interino a la solicitante ciudadana EMMA RAMONA FLORES, que es su madre. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír al entredicho, quien manifestó: ¿Como te llamas tú?. Contestó: “José Felix Navas”. ¿Cual es tu cedula? Contestó: 11.430.121. ¿Cuantos años tienes? Contestó: 39 años. ¿Cuando cumples año? Contestó: El 16 de agosto. ¿Qué haces? Ahorita estoy en la escuela laboral y ahí estudio carpintería. ¿Dónde vives? Contestó: Urbanización Daniel Carias la calle 1 entre 2 y 3. ¿Como se llama el presidente de Venezuela? Contestó: Hugo Chávez Frías. ¿Qué haces en tu casa?. Contestó: limpia la casa y limpia mi cuarto”. Se notificó a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, y en informe emanado por el Hospital General Universitario Dr. “Luis Gómez López”, recibido en fecha 15 de mayo del 2012, consta en Informe suscrito por la Medico Psiquiatra Dra. Jacqueline García, que le practicó reconocimiento al ciudadano JOSE FELIX NAVAS FLORES, con C.I. Nro. 11.430.121, apreciándose lo siguiente: “Consiente, desorientado auto alopsiquicamente, euproxesico, Eutimico, evidente deficits cognitivo. Lenguaje escaso. Actitud Pueril, no preciso delirios ni alucinaciones. Actualmente, juicio labil, abstracción concreta. Memoria reciente labil. Diagnostico: Retardo Mental Moderado. Trastorno de Lenguaje”. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSE FELIX NAVAS FLORES, presenta “Retardo Mental Moderado. Trastorno de Lenguaje”; y con las declaraciones de los ciudadanos: AMARELIS DEL CARMEN TORREALBA, VICTOR CASTRO CARRASQUERO, VICTOR ERNESTO CRESPO LUGO y MARCO ANTONIO NAVAS FLORES, quienes estuvieron contestes en afirmar que “conocen al ciudadano JOSE FELIX NAVAS FLORES, que lo cuida su mama, que la enfermedad la padece desde su nacimiento, que asiste a un taller laboral de educación especial”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante EMMA RAMONA FLORES.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE FELIX NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.430.121, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana EMMA RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 2.844.608, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete días del mes de Junio del año dos mil doce. Años. 202° y 153º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.


Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/ij