REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
Demandante: José Ramón Bastidas Olivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.203.
Abogado Apoderado de la parte Accionante: Julio Luís Suárez Chávez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.357
Demandada: Transporte D&J, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16/06/2005, bajo el Nº 21, Tomo 48-A, representada por el ciudadano Rajori Eliécer Rivero Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.879.400.
Apoderada Judicial de la parte Accionada: Giovanna Tomei, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.632.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Motivo: Homologación.
Asunto: KP12-V-2011-000448
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 05 de junio de 2012, por el Abogado Julio Luís Suárez Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.276 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano José Ramón Bastidas Olivar, y por la parte accionada Sociedad Mercantil Transporte D&J, C.A., la Abogada en ejercicio Giovanna Tomei, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.632 y siendo que dentro de lo Transado no violenta el orden publico ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese el presente expediente en la sede del Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila.
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto.
Seguidamente se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 2012-47 a las 2:40 p.m.
El secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto
|