REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 11 de junio de dos mil doce
202º y 153º


Demandante: Edgar Javier Gómez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.993.487.
Abogado de la parte Accionante: Jesús Rolando Aponte, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 28.389
Demandada: Soraida Brizeida Baldillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.750.366
Apoderado Judicial de la parte Accionada: Alexander Coronado González: , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Motivo: Homologación
Asunto: KP12-V-2012-000030
Siendo hoy 11 de junio de 2012, oportunidad fijada para la designación del Partidor en este Juicio, este Tribunal en vista de la Transacción presentada por las partes en fecha 04-06-2012, deja sin efecto dicho acto, y procede a emitir pronunciamiento sobre dicha transacción en los siguientes términos:
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 04 de junio de 2012, por la parte actora ciudadano Edgar Javier Gómez Navas, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Jesús Rolando Aponte, y por la parte accionada, ciudadana Soraida Brizeida Baldillo, asistida por el abogado Alexander Coronado González, y siendo que dentro de lo Transado no violenta el orden publico ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, advirtiéndose a las partes que la presente interlocutoria no se basta por si misma a efectos de transferir la propiedad del bien inmueble objeto del presente juicio de partición, sin que esto signifique la posibilidad de recurrir a otras vía para llevar a efecto lo transado. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese el presente expediente en la sede del Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila.

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto.


Seguidamente se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 2012-46 a las 2:30 pm.

El secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto