REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 18 de junio de dos mil doce
201º y 152º

Asunto: KP12-F-2012-000004

Demandante: Nelson Andrés Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.338.
Abogado de la parte Demandante: José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54977.
Demandada: Nilda Margot Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.289.
Motivo: Divorcio Ordinal 3º artículo 185 del Código Civil.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Recibida en este Tribunal demanda por Divorcio Ordinario (Ordinal 3º), intentada por el ciudadano Nelson Andrés Álvarez, asistido por la profesional del Derecho José Gregorio Rojas, contra la ciudadana Nilda Margot Chirinos, todos arriba identificados. Este Despacho dio admisión al presente juicio a través de auto de fecha 21 de mayo de 2011, librando posteriormente compulsa de citación a la parte demandada, folio (17). Consta asimismo en auto que la parte accionada fue debidamente citada por el alguacil de este Juzgado en fecha 13 de junio del año en curso.
En ese mismo sentido, observó esta juzgadora, que ante esta misma Dependencia Judicial la parte aquí accionada, ciudadana Nilda Margot Chirinos, interpuso en fecha 26 de abril de 2012, demanda de divorcio fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 Código Civil, contra el demandante en el presente proceso, ciudadano Nelson Andrés Álvarez, expediente Nº KP12-V-2012-000154, juicio que se encuentra para la fecha, en el lapso de 45 días para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, siendo que el demandado aquí (actor), se dio por citado tácitamente a través de diligencia que presentó en la referida causa, el día 08 de junio de 2012. De lo recien expuesto vale destacar el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (subrayado y negrita del Tribunal)
En relación con la litispendencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que esta figura “supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Sentencia N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).
Al respecto la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha señalado: “De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”. (Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara)
Ahora bien, constata esta Operadora de Justicia, que el supuesto de hecho que señala expresamente la norma in comento se configura en el presente asunto, siendo que los elementos sujetos, objeto y titulo, son comunes a la causa signada bajo el Nº KP12-F-2012-000154, y en virtud de haberse materializado previamente la citación en dicho expediente, (citación tácita del aquí demandante), debe declararse como consecuencia jurídica la litispendencia y la extinción de este proceso. Y así se determina.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LITISPENDENCIA EN ESTE JUICIO, intentado por el ciudadano Nelson Andrés Álvarez, en contra de la ciudadana Nilda Margot Chirinos, antes identificados, en consecuencia queda EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los 18 días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2012, siendo publicada a las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.-

El Secretario


Abg. Antony Gilberto Prieto