REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 19 de junio de dos mil doce
202º y 153º
Demandante: Rodolfo Salomón Rojas Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.291.
Abogada Apoderada de la parte Accionante: Areana Elizabeth Paiva Castro, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.855
Demandada: Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A., Jesús Abbgar Sánchez Mendoza y Joel Alonzo Sanchez Doriat, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.078.045 y 5.401.131
Apoderado Judicial de la parte Accionada: Tomás Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.350.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Motivo: Daños y Perjuicios (Homologación).
Asunto: KP12-T-2010-000001
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 13 de junio de 2012, por los Abogados Tomás Colina Ramos y Areana Elizabeth Paiva Castro, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 27.350 y 113.855 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, y siendo que dentro de lo Transado no violenta el orden publico ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese el presente expediente en la sede del Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila.
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Castillo
Seguidamente se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 2012-50, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Castillo
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