REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 08 de Junio de 2.012.
202º y l53º
ASUNTO: KP12-F-2012-000001.-
DEMANDANTE: ALBERTO ROBIRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.804.
DEMANDADA: ROSA MARIA CRESPO OÑATEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.638.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Visto el escrito de desistimiento de fecha 06 de Junio de 2012, presentado por el ciudadano Alberto Robiro Nieves, parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada Ederena González Arenas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.138, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena Homologar dicho Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio y archívese el presente asunto.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 43 -2012, a las 12:00am seguidamente se cumplió lo ordenado:
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
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