REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2011-007970
Se inició la presente SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ANA RAFAELA SOTO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 3.857.709, asistida por la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.384.
Admitida la solicitud en fecha 13/12/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diecinueve (19) del expediente. En fecha 17-04-2012, presento una diligencia la ciudadana ANA RAFAELA SOTO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.709, en su carácter de parte actora, donde desiste de la presente Solicitud y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado Admisión, y no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana ANA RAFAELA SOTO DE GARCIA, antes identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se da por terminado el presente juicio.
Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2.012). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFM/fji
Seguidamente se publico siendo las: 01:57 PM

La Sec.,