REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-004019
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA Viuda de DIAZ, DIAZ GARMENDIA EDDY JAVIER, DIAZ GARMENDIA GLENDA LISBETH y DIAZ GARMENDIA GLENDY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.688, 7.411.507, 7.438.357, 14.937.970, respectivamente, asistidos por la abogada SARA MUÑOZ MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.417.
Ahora bien, vista el escrito anterior presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.437.041, por medio del cual alega ser la madre de una niña de nombre DEISY MIRIAM, y cuyo padre en vida se llamaba EDDY RAFAEL DIAZ, y siendo este el de cujus del cual se pretende esta solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y siendo que consta al folio doce (12) acta de nacimiento de la mencionada niña, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, se dejó constancia que el nombre del padre es EDDY RAFAEL DIAZ.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de una heredera en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre DEISY MIRIAM; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GARMENDIA Viuda de DIAZ, DIAZ GARMENDIA EDDY JAVIER, DIAZ GARMENDIA GLENDA LISBETH y DIAZ GARMENDIA GLENDY COROMOTO, ya identificados. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:42 a.m.
La Sec:
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