REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001606
Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad en nombre colectivo LUÍS RAFAEL FIGUEROA SANTIAGO, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 08 de octubre de 2001, bajo el N° 74, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano JOHN ARLET ZULUAGA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.381.715. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:10 p.m
La Secretaria
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