REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001682
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por los abogados GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ e IVOR MAXIMINO DIAZ LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.365.261 y V-7.672.318, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.440 y 104.153 respectivamente, con domicilio procesal en el Bufete de Abogados “LA JUSTICIA ES DERECHO”, con domicilio procesal en las oficinas 7 y 8, piso 6, del Edificio Centro Cívico Profesional” ubicado en la carrera 16 entre calles 24 y 25, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CEREALES VENEZOLANOS CEREVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 6-A, con modificaciones, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2006, inscrita bajo el Nº 03, Tomo 115-A, representada por los ciudadanos GERARDO MURILLO REYES Y EDSON FELIPE SILVA URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.325.993 y V-10.686.194, respectivamente. Representación que se evidencia según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 12-05-2010, bajo el Nº 23, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra los ciudadanos LORENZO MARTÍNEZ PIRE y ANDRES MARTÍNEZ PIRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.626.051 y V-11.77.452, respectivamente Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron los documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
El Secretario Accidental
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:13 p.m
La Secretaria
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