REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000342
En fecha 11-04-2012, los ciudadanos: JOSÉ HELIBERTO ANDRADE ORDOÑEZ y EYLEN LORENA SOTILLO VILARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.977.459 y 15.599.178, respectivamente, asistidos por el Abogado ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.442, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 05-10-2001, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 102, folio 203, año 2001 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna durante el vínculo matrimonial. ----------------
Admitida la solicitud en fecha 03/05/2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual se verificó en fecha 15/05/2012, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 24-05-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÉ HELIBERTO ANDRADE ORDOÑEZ y EYLEN LORENA SOTILLO VILARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.977.459 y 15.599.178, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 102, folio 203, del año 2001. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO
/y
Seguidamente se registró y se publicó la anterior decisión siendo la 02: 30 p.m
La Sec.,