REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000370
En fecha 17-04-2012, los ciudadanos: TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ y NANCY DIONICIA OLIVAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.390.674 y 9.554.146 respectivamente, asistidos por la Abogada MILENA GODOY CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.398, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR, mayores de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 03/05/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en el folio trece (13) del expediente. En fecha 24/05/2012, la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ y NANCY DIONICIA OLIVAR RIVERO, por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 34, de fecha 13 de Enero del año 1989 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
Seguidamente se publicó siendo las 3:00 p.m.
La Sec.
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