REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000381
En fecha 23-04-2012, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BOLIVAR PARRA y ALEXIA RAMONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.436.302 y 7.452.264 respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.767, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: RUBEN DARIO Y JULIANA BEATRIZ, mayores de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 04/05/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en el folio siete (07) del expediente. En fecha 24/05/2012, la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BOLIVAR PARRA y ALEXIA RAMONA CAMACHO, por ante el Jefe civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Moran del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 14, de fecha 06 de Septiembre del año 1989 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
Seguidamente se publicó siendo las 2:30 p.m.
La Sec.