REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, CATORCE (14) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001839

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA y MARIA TERESA DOS SANTOS DE PESTANA, de nacionalidad portuguesa ambos, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.46.781 y E-81.942.236 y de este domicilio, respectivamente asistidos por el abogado ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, contra la ciudadana ANA THAMAIRA LINAREZ ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.331.678 y de este domicilio.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:52 a.m.


La Secretaria