REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000214

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, interpuesta por el ciudadano ALIDIS JOAQUIN VERTEL BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.570.994, asistido por los abogados ALEXANDER CASAMAYOR Y SARA VERTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.802 y 161.525, respectivamente, procediendo en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “ARSIVEL R. L.” según consta de Registro de Asociaciones Cooperativas inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de junio del año 2006, quedando registrada bajo el Nº 11, Tomo 34, Protocolo Primero, contra la empresa INVERSIONES “SAN BARCA C. A.”, registrada en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 24-1, folio 125, Tomo 28-A, de fecha 09 de mayo de 2008.
Esta Instancia, haciendo un análisis del contenido de la demanda y de los fundamentos de derecho invocados por la parte actora, considera que el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al señalar “Cuando la prestación del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución...”
El primer aspecto a estudiar es determinar la condición de suma líquida y exigible de dinero, de la cantidad presentada en la demanda tiene tal condición. A tal efecto el artículo 124 del Código de Comercio señala: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: …Con facturas aceptadas…”. Asimismo, el artículo 643 ejusdem indica: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2ª Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumirle cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.
Este juzgador considera que el caso bajo estudio, no cumple con uno de los requisitos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata de una cantidad líquida y exigible, en virtud que las facturas, no aparecen aceptadas por el deudor, no se evidencia en el instrumento presentado junto con el libelo de demanda, la firma o sello del deudor, por lo que al existir un contrato de servicios entre las partes, Servicio de Vigilancia, como lo señala el actor, que les impone el cumplimiento de obligaciones recíprocas, del cual se derivan las facturas que se dicen no han sido pagadas, se está en presencia de un contrato de servicio, verbal según indica el actor, que está sujeto a una contraprestación y a una aceptación por el deudor de los instrumentos que acompañan la demanda, en virtud de no existir tal aceptación de las facturas, se impide que la presente demanda sea admitida, por el procedimiento por intimación.
En ese mismo orden, el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas…”
Este Juzgador indica que la aceptación de la factura, es requisito indispensable para proceder al Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en consecuencia le resulta forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano ALIDIS JOAQUIN VERTEL BALLESTEROS en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “ARSIVEL R. L.” contra la empresa INVERSIONES SAN BARCA C. A. anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.


El Juez




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria



AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:08 p.m.

La Secretaria