REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-002663
Vista la anterior demanda por CONSTITUCION DE HOGAR interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GUTIERREZ MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.273 y asistida por el abogado en ejercicio NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.155. Se observa que el escrito de solicitud de Constitución de Hogar no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 637 del Código Civil, el cual indica: “…Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo, relativa a los últimos veinte años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.” Dichos recaudos no acompañan la solicitud, por cuanto resulta forzoso para este Tribunal declararla inadmisible, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el artículo 340 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 341 y la parte final del Artículo 637 del Código Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:44 a. m.
La Secretaria
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