REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-000223

Los ciudadanos HECTOR ALFONSO MARQUEZ y LIUSMER JAIMES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos. 17.626.541 y 18.997.142, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS en fecha 11/03/2010, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13/04/2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en fecha 03/05/2010. Luego de transcurrido dos años, el 16/04/2012, ambos ciudadanos solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, motivado a que en dicho lapso no hubo reconciliación.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HECTOR ALFONSO MARQUEZ y LIUSMER JAIMES AGUILAR, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 21 de Abril del 2006. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 92, durante el año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 12:00 M
La Sec.,