REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001710

Revisada como ha sido la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el abogado Farid Richa Dorado, titular de la cedula de identidad N° V-7.416.968 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.097, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00002967-9, en contra del ciudadano EDTULIO JOSE DAZA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.591.378 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos los documentos probatorios de la insolvencia por parte del ciudadano a quien demanda, es decir, Estados de Cuenta donde se refleje las cuotas pendientes, los cuales constituyen los documentos fundamentales del derecho que se atribuye, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados y por las razones antes expuestas. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el abogado Farid Richa Dorado, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal en contra del ciudadano EDTULIO JOSE DAZA TORREALBA, todos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:55 a.m.
La Sec.,