REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000202
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano SALOMON ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.322.995, asistido por la abogada MARÍA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131378, en contra de la ciudadana MARIGLE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.372.324, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, por cuanto no se consigno el documento fundamental de la pretensión en original dado que es un documento privado, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano SALOMON ESPINA OLIVARES, contra la ciudadana MARIGLE GÓMEZ, ambos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Sec.,
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