REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000234

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.259, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano GUILLERMO GARCIA BRANDT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.061¸ de este domicilio, contra el ciudadano JESUS NIETO FRAGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.268 y de este domicilio.
El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6º, igualmente lo contemplado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, sino una copia de la LETRA DE CAMBIO, en tal sentido no es procedente el cobro de bolívares vía intimatoria.
En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

El Juez,




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria




AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:03 p.m

La Secretaria