REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000849
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CARLOS SEGUNDO LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.798, actuando en su carácter de Director de MAGNE CAR 2008, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de agosto del 2008, bajo el N° 42, Folio 209, Tomo 56-A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29650766-0, y estando debidamente facultado según las cláusulas Décima Segunda y Décima Octava de su estatutos sociales, y asistido por el Abogado JOSE G. CERMEÑO D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.374, en contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, antes denominada C.A.V DE SEGUROS CARACAS, inscrita en el registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, siendo la ultima modificación de sus estatutos la que aparece inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sdo, anotada en la Superintendencia de Seguros con el N° 13, según la Gaceta Oficial N° 21.269, de fecha 30 de noviembre de 1943, RIF J-00038923-3, en la persona de su Gerente Sucursal Barquisimeto ciudadano YTALO RODRIGUEZ, o quien haga sus veces en el cargo mencionado.
Admitida la demanda en fecha 18-04-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 04/05/2012, EL Tribunal dictó auto modificando el auto de admisión en el sentido de indicar que la citación de la parte demandada deberá realizarse en la persona del ciudadano YTALO RODRIGUEZ, o quien haga sus veces en el cargo mencionado.
Posteriormente en fecha 07/05/2012 comparece el Abogado CARLOS SEGUNDO LUGO GONZALEZ, en su condición de Director de MAGNE CAR 2008, C.A, asistido por el Abogado JOSE G. CERMEÑO D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.374 y desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que el ciudadano Carlos Lugo posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS SEGUNDO LUGO GONZALEZ, asistido por el Abogado JOSE G. CERMEÑO D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.374, en contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales consignados a los autos junto con el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
Se desglosó original solicitado. Se enmendó la foliatura a partir del folio 69. En la misma fecha se publicó, siendo las 10 00 a.m.
La Sec:
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