REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-001098
En fecha 06-12-2010 los ciudadanos MARÍA GABRIELA CASTILLO CHANGIR y PEDRO JOSÉ YÁNEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 13.268.839 y 11.792.301, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Febrero del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 28 de Abril del año 2011. Ahora bien, consta a los autos que en fecha el 19 de Marzo del 2012, compareció ante este juzgado el ciudadano PEDRO JOSÉ YÁNEZ APONTE, anteriormente identificado, asistido por la abogada MARYURI LUGO CUELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.751, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Asimismo acudió en fecha 04 de Junio del año 2012, la ciudadana MARÍA GABRIELA CASTILLO CHANGIR asistida por el abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.211, la cual se dio por notificada y solicitó se dictara sentencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARÍA GABRIELA CASTILLO CHANGIR y PEDRO JOSÉ YÁNEZ APONTE, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 20 de Agosto del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 53, durante el año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:40 A.M.
La Sec.,
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