REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000364
Se inició la presente causa mediante auto de admisión del libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, intentada por los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.413.842, y de este domicilio, SEGUNDO GIMENEZ VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.387.712, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.068, y REINA ROMERO DE VELASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.758.876, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.097, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y como Apoderada de los ciudadanos VICENTE ROMERO GHIMENEZ, YOLANDA ROMERO DE CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA Y FRANCIS ROBERT CAZEAUDUMEC, venezolanos los primeros, Francés el ultimo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 3.758.877, 3.878.388, 10.842.296 y 81.941.673 respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano NADIM SAID MARIN VAN GRIEKEN, quien es venezolano, mayor edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 18.395.078.
Admitida la demanda en fecha 15-02-2012, se citó al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación. Sin embargo, en fecha 24-02-2012 el demandado diligenció dándose por citado, renunciando en forma expresa al lapso concedido y declaró que reconoce el contenido del documento y como propia la firma que aparece en el Contrato de Opción de Compra Venta de inmueble objeto de la causa, solicitando igualmente, se Homologara el presente convenimiento.
En este sentido, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega... (Omissis)”, en este caso en particular, el demandado consignó escrito expresando su reconocimiento por lo que este Tribunal no puede sino declararlo reconocido conforme lo establece el artículo antes señalado y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocido por el ciudadano NADIM SAID MARIN VAN GRIEKEN el documento inserto en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), consistente en Contrato de Opción de Compra Venta de Inmueble, específicamente de terreno constante de Seiscientos Cinco Metros Con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (605,24MTS2), ubicado en la Avenida 20 con Calles 32 y 33 de esta ciudad; la cual fue presentada por los ciudadanos GLORIA ROMERO DE GIMÉNEZ, SEGUNDO GIMENEZ VELIZ, REINA ROMERO DE VELASCO, VICENTE ROMERO GIMÉNEZ, YOLANDA ROMERO CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA y FRANCIS ROBERT CAZEUDUMEC.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo la 10:00 a.m.
La Sec.
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