REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000087

Los ciudadanos ANDRES EDUARDO PAZ PORRAS y SHERYLL ANDREA SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.792.860 y 16.532.753 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Abril del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. El 02 de Mayo del 2011, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta donde notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 27 de Abril del año 2011. Concurren el 21 de Mayo del 2012, los ciudadanos ANDRES EDUARDO PAZ PORRAS y SHERYLL ANDREA SANCHEZ FLORES solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANDRES EDUARDO PAZ PORRAS y SHERYLL ANDREA SANCHEZ FLORES, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 07 de Octubre del 2010. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 505, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 09:00 AM

La Sec.,