REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2010-000548
En fecha 16/06/2.010, el ciudadano DANNY JOSE GIMENEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.715, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JORGE YAMIL VERA PARRA, Inpreabogado N° 25.991, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana GRACIELA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.142, de este domicilio. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 21/03/2.012, la ciudadana GRACIELA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, se dio por citado de la presente causa. En fecha 10/04/2.012, la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 30/04/2.012, la Abg. MARÍA ELENA JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANNY JOSE GIMENEZ LOYO y GRACIELA ANTONIETA GARCIA GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 375, folio 376 Vto, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/Fji
Seguidamente se publico siendo las: 1:48 P.M.
La Sec.,
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