REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000135
Los ciudadanos AMNARLYEI ALFREDO GOITIA LAZO y GABRIELA NAZARETH MENDEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 16.507.946 y 18.526.129, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Abril del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 27 de Abril del año 2011. Concurre el 14 de Mayo del 2012, la ciudadana GABRIELA NAZARETH MENDEZ MONTES y el 16 de Mayo del 2012, el ciudadano AMNARLYEI ALFREDO GOITIA LAZO solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, AMNARLYEI ALFREDO GOITIA LAZO y GABRIELA NAZARETH MENDEZ MONTES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 25 de Enero del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 05, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:50 AM

La Sec.,