REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001261

Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MYRIAM SALAZAR CAICEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.634127, asistida por el abogado ANTONIO JAVIER ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.611 y de este domicilio, contra la ciudadana NINOSKA YANETTE HEREDIA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.208. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 174, 340 ordinal 2º y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que no consta en autos el domicilio exacto de la demandada, siendo la indicación del domicilio un mandato expreso de la ley, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MYRIAM SALAZAR CAICEDO, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

El Juez,




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria



AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:17 a.m.

La Secretaria