REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000694
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA


Vista la demanda por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana ANA MARIA LARA MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.386.378, asistida por la abogada MIRIAM J. ZAVARCE P., inscrita en el IPSA bajo el N° 16.878, contra la ciudadana ERIKA YANETH ZAPATA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.880.268 y revisada exhaustivamente la presente Demanda, se evidencia que están involucrados los derechos de una niña la cual tiene por nombre JOSELYN ANAYZ.
Ahora bien, una vez revisada la Demanda así como los documentos anexados a la misma se observa claramente que en el Acta de Nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, cursante al folio 11, de la niña JOSELYN ANAYZ, se constata que la misma es menor de edad.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida Demanda, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

Así las cosas, del análisis de la Demanda y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de una niña que tiene por nombre JOSELYN ANAYZ; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la Demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana ANA MARIA LARA MEAÑO, ya identificada. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente Demanda. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:52 p.m.
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