Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RUMBOS OVIEDO DANIEL ALBERTO, OVIEDO DE RUMBOS MARIA GEORGINA, RUMBOS OVIEDO LUIS FELIPE, RUMBOS DE MIJARE ESTHER COROMOTO, RUMBOS DE DAZA ALICIA MARINA, RUMBOS OVIEDO MARIA ELENA, RUMBOS DE GIL NORIS JOSEFINA, RUMBOS OVIEDO REINALDO ENRIQUE, RUMBOS OVIEDO ANTONIO JOSE y RUMBOS OVIEDO IRIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.261.084, V-418.753, V-3.857.411, V-4.379.892, V-3.857.502, V-9.541.254, V-4.379.840, V-7.368.354, V-3.857.410 y V-9.546.995, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.120, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RUMBOS TINOCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-438.881, quien falleció Ab-Intestato, el día 03 de Agosto del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 512, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.