En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha 13-06-2011, los ciudadanos: FRANK RAMON CAGUAO VENTURA y MARIA EUGENIA TEIROUS PIRE, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.629.279 17.853.734, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.452; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14-06-2012 comparecieron los ciudadanos: FRANK RAMON CAGUAO VENTURA y MARIA EUGENIA TEIROUS PIRE, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-