En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia., VISTOS: En fecha 13-10-2010, los ciudadanos: DANIEL JOSE SANCHEZ EVIES y NIDYAN ROSMERY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.879.511 y 18.996.169, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 2.655; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 20-10-2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 20-06-12 comparecieron los ciudadanos: DANIEL JOSE SANCHEZ EVIES y NIDYAN ROSMERY MARTINEZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes,