En fecha: 20/04/2012, los ciudadanos: ALEJANDRA BARRIOS DIAZ y CARLOS FERNANDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.727.305 y V-14.293.580, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA. bajo el Nº 160.611, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 25/05/2012. En fecha 13/06/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 19/06/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.