Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: PABLO MARIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, viudo, Educador, titular de la cédula de identidad N° V-2.195.863, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARD ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.335, en el cual solicitó ser declarado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN CRESPO GUANIPA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.469, quien falleció Ab-Intestato, en C. D. I. de la Parroquia Tamaca, el día 15 de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 144, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; LEIDA JOSEFINA SAAVEDRA MEDINA y EMMA LUCIA PEREZ TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.118.131 y V-5.611.265, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-