Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DE JESUS AMARO COLMENAREZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.828, asistido por la abogada LISETH JOHANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.375, en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con la ciudadana IBRAULIA PEDRO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.371 y de este domicilio.
Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos LILIAN MERCEDES AMARO COLMENAREZ y CLAUDIO OCTAVIO AMARO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.776.109 y 7.384.651, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio que les consta que los cónyuges ya no se toleran y que se hacen la vida imposible; por lo que se aprecian sus dichos
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