REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2012
202º y 153º


DEMANDANTE: OMAR DARIO SANCHEZ FIGUEROA, RAFAEL ALBERTO THIELEN GARCIA, OBDILIA DEL CARMEN PÉREZ, FRANCISCO JAVIER MARQUEZ LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO RIVERO ESCOBAR, CARLOS JOSÉ RIVERO ESCOBAR, ZABDIEL JOSÉ GUERRERO CHIRINOS Y HERIBERTO JOSÉ SANCHEZ ÁLVAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.353.463, 9.046.469, 12.244.076, 9.619.790, 14.399.688, 15.918.526 y 12.726.133.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANNYE MORLES O., inscrita en el IPSA, bajo el N° 90.441
DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL DE TAXIS “ CONDUCTORES LUCHA CENTRO 2002”, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, el 22 de agosto del año 2002, bajo el N° 41 Tomo 07, Protocolo primero, en la persona de su Junta Directiva.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.232
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2010-0002620
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 05 de junio de 2012, por la abogada ANNY MORLES inscrita en el IPSA bajo el N° 90.441, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder que riela al folio 237, así como los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ CORRO VISCAYA, HERNAN ENRIQUE GARCÍA LINAREZ, WILLIAN GUSTAVO URDANETA Y ANICACIO JULIAN MONTERO debidamente acompañados de su apoderada judicial abogada RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO según consta en poder apud-acta que riela al folio 206 en su condición de parte demandada, todos arriba identificados, Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de originales y copias certificadas este Tribunal acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Y así se decide.
La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres