La presente demanda se inició por motivo del juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana: RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, titular de la cedula de identidad Nos. 11.791.864, debidamente asistida por la Abg. ANA MERCEDES ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.447. Exponen la demandante que en fecha 27 de Noviembre del año 2007, le vendió al ciudadano HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, un vehiculo con las siguientes características: PLACA SAW-04P; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TG52812V336633; SERIAL DEL MOTOR. 12V336633; MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA; AÑO: 2002; COLOR VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Nro DE PUESTOS: 5; NRO DE EJES: 2; TARA: 1210; SERVICIO PRIVADO el vehículo aquí vendido le pertenece a la ciudadana Ronny Carolina Alvarado Gañango según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura signado con el Nº 26453507 y Nº sobrepuesto al Código de barra identificatoria en el certificado 8Z1TG52812V336633-2-1 de fecha 24 de Octubre del 2007. La mencionada venta del vehículo antes descrito se la hizo al ciudadano HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, quien es mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.577, por el precio de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), cantidad esta que en virtud del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reconvención Monetaria y su Normativa Legal aplicable es reexpresada en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00) cantidad que fue recibida en su totalidad por la vendedora en dinero efectivo y en monedas de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción, transmitiéndole al comprador la propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido, obligándose al saneamiento conforme a la Ley, aceptando el ciudadano HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, antes identificado, la venta que le hizo en los términos expuestos. En consecuencia le entregó el vehículo antes identificado con el compromiso de firmar en la Notaria, siendo el caso que ha transcurrido el tiempo y HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO no ha presentado el documento por ante la Notaria y no se retiro el Titulo de Propiedad Original de la oficina de la parte actora, razón por la cual la ciudadana RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, se encuentra preocupada por cuanto el vehículo se encuentra registrado a su favor y por la responsabilidad para con terceros en alguna situación de siniestro, será su responsabilidad, ya que el vehículo según menciona se lo entregó el día 27 de Noviembre del año 2007, fecha en la cual el ciudadano HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO le canceló el precio total del referido vehículo.----------------------------------------------------------
Dice la parte actora que hasta la fecha no ha logrado que se le otorgue el documento antes mencionado por ante la Notaria Pública por parte del comprador. Por todas las razones antes expuestas es que demanda formalmente al ciudadano HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, ya identificado, para que convenga en reconocer, tanto en su firma como es su contenido, el documento de compra-venta, ya descrito. Consignó anexos los cuales cursan en el folio dos (02). -----------------------------------------------------------
En fecha 09-05-2011, se admite la presente demanda y se acuerda librar compulsa, una vez sean consignadas las copias respectivas.-----------------
En fechas 12-05-2011, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que cito al demandado. -------------------------------------------
En fecha 12-05-2011, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para que los demandados dieran contestación a la demanda no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales. ----------------------
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió las suyas.-- Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en autos que la parte actora pretende el reconocimiento del documento privado que a continuación se transcribe: Yo, RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.791.864, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, quien es mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.577, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: PLACA SAW-04P; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TG52812V336633; SERIAL DEL MOTOR. 12V336633; MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA; AÑO: 2002; COLOR VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Nro DE PUESTOS: 5; NRO DE EJES: 2; TARA: 1210; SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura signado con el Nº 8Z1TG52812V336633-2-1 y Nº 26453507 de fecha 24 de octubre del 2007. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000, 00) cantidad que declaro recibir en este acto del comprador en dinero efectivo y en monedas de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido, obligándome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2007. ------
Asimismo consta en autos que la parte actora promovió, acompañados al escrito libelar, el original del documento de compraventa cuyo reconocimiento se pretende, así como también acompañó Certificado de Registro de Vehículo en original, signado con el número 25453507, a nombre de RONNY CAROLINA ALVARADO PIÑANGO, quien es la parte actora en este Juicio documentales a los que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos ni tachados y así se decide. Ahora bien, observa esta servidora que la parte demandada quien fue debidamente citada no contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera durante el lapso probatorio por lo que solo se decidirá con lo que consta en autos, se declaran cumplidos los dos primeros extremos de la confesión ficta por lo que solo falta saber si se encuentra ajustada a derecho. Observa esta servidora que la parte actora pretende el reconocimiento de una documento privado donde consta la venta del vehículo antes identificado y visto que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte demandada deberá manifestar si lo reconoce o lo niega en la contestación de la demanda y en caso de hacer silencio al respecto deberá darse por reconocido el documento, esta servidora, evidenciando el silencio de la parte demandada declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO Y DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana: RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, titulare de la cedula de identidad Nº 11.791.864, contra el ciudadano: HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 22.328.577, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, declara reconocido el documento acompañado al libelo que textualmente establece: -----------------------
“Yo, RONNY CAROLINA ALVARADO GAÑANGO, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.791.864, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, quien es mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.577, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: PLACA: SAW-04P; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TG52812V336633; SERIAL DEL MOTOR. 12V336633; MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA; AÑO: 2002; COLOR VERDE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; Nro DE PUESTOS: 5; NRO DE EJES: 2; TARA: 1210; SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura signado con el Nº 8Z1TG52812V336633-2-1 y Nº 26453507 de fecha 24 de octubre del 2007. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000, 00) cantidad que declaro recibir en este acto del comprador en dinero efectivo y en monedas de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido, obligándome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, HUMBERTO SOTELO SOBALVARRO, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2007”. ----------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.---------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio del 2.012. Años: 202º y 153º Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.-----------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria Acc.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 A.M.- La Sec. Acc. Cecilia Nohemi Vargas.
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