Los ciudadanos: BRIGIDA MARIA PAOLA LO PICCOLO D´ANNA DE MARTIGNANI y SALVADORE LO PICCOLO D´ANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.245.054 y V-5.245.053 respectivamente; de este domicilio, éste último actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano LORENZO LO PICCOLO D´ANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.349.950, representación que se evidencia según Poder General otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1.987, bajo en N° 56, Protocolo 3° adicional, Tomo Único, folios 1 al 3, asistidos en este acto por la abogada GABRIELA TROVATO SPATAFORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.166, solicitan la Rectificación de las siguientes Actas de Nacimiento: La Primera; Acta de Nacimiento de la ciudadana BRIGIDA MARIA PAOLA LO PICCOLO D´ANNA DE MARTIGNANI, la cual corre inserta bajo el N° 2.300, folio N° 364 frente, durante el año 1.958, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre y Apellido del Padre como: “ GUISEPPE LOPICCOLO “,cuando lo correcto es: GIUSEPPE LO PICCOLO” y el nombre y Apellido de la Madre como: “ GUISEPPA DANNA “,cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA”. La Segunda; Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano SALVADORE LO PICCOLO D´ANNA, corre inserta bajo el N° 1.184, folio N° 147 vto, durante el año 1.957, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre y Apellido de la Madre como: “GIUSEPPA DANNA “,cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA”. La Tercera; Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LORENZO LO PICCOLO D´ANNA, y corre inserta bajo el N° 4.189, folio N° 252 frente, durante el año 1.961, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre del Padre como: “ GUISEPPE“, cuando lo correcto es: GIUSEPPE” y el nombre y Apellido de la Madre como: “ GUISEPPA D ANNA “,cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA”. Acompañaron datos filiatorios, Acta de Defunción del ciudadano GIUSEPPE LO PICCOLO MATRANGA y Acta de Matrimonio de sus padres. La solicitud se admitió en fecha 04-11-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 19-11-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que están plenamente evidenciados los errores señalados en la solicitud; siendo los siguientes: La Primera; Acta de Nacimiento de la ciudadana BRIGIDA MARIA PAOLA LO PICCOLO D´ANNA DE MARTIGNANI, la cual corre inserta bajo el N° 2.300, folio N° 364 frente, durante el año 1.958, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre y Apellido del Padre como: “ GUISEPPE LOPICCOLO “,cuando lo correcto es: GIUSEPPE LO PICCOLO” y el nombre y Apellido de la Madre como: “ GUISEPPA DANNA “,cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA”. La Segunda; Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano SALVADORE LO PICCOLO D´ANNA, corre inserta bajo el N° 1.184, folio N° 147 vto, durante el año 1.957, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre y Apellido de la Madre como: “ GIUSEPPA DANNA “,cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA”. La Tercera; Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LORENZO LO PICCOLO D´ANNA, y corre inserta bajo el N° 4.189, folio N° 252 frente, durante el año 1.961, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre del Padre como: “ GUISEPPE“, cuando lo correcto es: GIUSEPPE” y el nombre y Apellido de la Madre como: “ GUISEPPA D ANNA “,cuando lo correcto es: GIUSEPPA D´ANNA”.. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en las siguientes Partidas de Actas de Nacimientos: La Primera; inserta bajo el N° 2.300, folio N° 364 frente, durante el año 1.958; La Segunda: corre inserta bajo el N° 1.184, folio N° 147 vto, durante el año 1.957; La Tercera: inserta bajo el N° 4.189, folio N° 252 frente, durante el año 1.961 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153.-(rc)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.
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