REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Junio de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-04197

PARTES DEL JUICIO:--------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTES: ISAAK YACOUEL ZARAS, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.394.274. ----------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SOUAD ROSA SAER SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.137, respectivamente.-------
DEMANDADA: COMPAÑÍA RIO LAMA 4, C.A.------------------------------------------
DEFENSOR Ad-Litem: Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133281 .-------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CIVIL-------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA. --------------------------------------------------------------------
En fecha 22-10-2009, el ciudadano: ISAAK YACOUEL ZARAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.394.274, de este domicilio y asistido por la Abg. SOUAD ROSA SAER SAER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.137 y exponen: adquirió un inmueble, el cual consta, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 1977, bajo el Nº 29, tomo 3, protocolo 1º, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 5-B, ubicado en el quinto piso en la zona Noroeste del Bloque 1, del edificio “RESIDENCIAS RIO LAMA CUATRO”, situado en la ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2) y consta de de una sala-comedor, cuatro dormitorios con clóset, tres baños, cocina-comedor y área de trabajo, y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio que da a la Avenida Lara, área de jardín del edificio de por medio; SUR: En parte, con pared que lo separa del vestíbulo de distribución y ascensores, y en parte con fachada que lo separa del área libre interior del Edifico, fachada SUR-OESTE del bloque 01; ESTE: Con apartamento Nº 5-A y; OESTE: Con pared que lo separa de área libre del edificio, fachada Oeste del bloque 01. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 28 y se encuentra alinderado así: NORTE: Con área de circulación de vehículos del estacionamiento; SUR: El lindero sur del edificio; ESTE: Con área de ornato del Edificio y; OESTE: Con el puesto de estacionamiento Nº 27. Igualmente dice el actor, que al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 2,66 % sobre los derechos comunes del edificio y un porcentaje sobre las cargas comunes del edificio de 2,67 %. Dice el actor que sobre el inmueble mencionado, pesa HIPOTECA de Segundo Grado a favor de la empresa Rio Lama cuatro, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27-02-1975, bajo el Nº 23, folios 118 al 126 del libro de Registro de Comercio Adicional Nº 1, según documento anteriormente citado por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.250,00), que de conformidad con la Reconvención Monetaria serían VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 29,25). El actor dice que han transcurrido más de treinta y dos años (32), contados desde la fecha de registro del documento de crédito hipotecario, y hasta la presente fecha. La mencionada acreedora no ha hecho valer su derecho inherente pese a los reiterados esfuerzos realizados, a fin de cumplir con la obligación, alegando que hasta la presente fecha no ha podido localizar a la empresa RIO LAMA 4 C.A., por cuanto, dice, se desconoce su paradero. Por lo anteriormente expuesto es que solicita se declare la extinción de la hipoteca por prescripción. Fundamento su acción en los artículos 1907.5, 1.908, y 1977 del Código Civil. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 29,25), que equivale a 0,53 Unidades Tributarias. Consignó anexos los cuales cursan del folio cinco (05) al catorce (14). -------------------------
En fecha 10-11-2009, se admitió la demanda y se ordenó librar la compulsa respectiva a los fines de la citación de la demandada. ------------ En fecha 07-12-2009 el ciudadano ISAAK YACOUEL ZARAS otorgo poder Apud-Acta a los Abogados. MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER y MAGALY SANCHEZ DURAN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 104.014, 35.137 y 35.604.-------------------------------------------------
En fecha 19-01-2010, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna compulsa sin firmar por cuanto se traslado a la dirección señalada y le comunicaron que la mencionada empresa no funcionaba allí. ---------------
En fecha 03-02-2010, la parte actora solicita se libre cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 11-02-2010, se libró el cartel. -----------------------------------------------------------------------
En fecha 01-03-2010, la parte actora consigo los carteles debidamente publicados. --------------------------------------------------------------------
En fecha 12-04-2010, se designó como Defensor Ad-Litem de la empresa demandada a la Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, quien acepto el cargo para el cual fue designada y fue juramentada en fecha 28-04-2010. ---
En fecha 08-07-2010, se libró compulsa a la Defensor Ad-Litem. -------
En fecha 19-01-2011, la Defensor Ad-Litem presenta escrito de contestación de la demanda. ---------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su debida oportunidad. -----------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa este Tribunal, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; pasa a hacerlo e los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que la parte actora pretende la prescripción de la HIPOTECA de Segundo Grado a favor de la empresa Rio Lama 4, C.A., hipoteca que fue constituida por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.250,00), que de conformidad con la Reconvención Monetaria serían VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 29,25). según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 1977, bajo el Nº 29, tomo 3, protocolo 1º, sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 5-B, ubicado en el quinto piso en la zona Noroeste del Bloque 1, del edificio “RESIDENCIAS RIO LAMA CUATRO”, situado en la ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, señalando que han transcurrido más de treinta y dos años (32) desde la Constitución de dicha hipoteca; razón por la cual pretende se declare la prescripción d ela misma. Seguidamente observa esta servidora que en cumplimiento a las normas que regulan la citación del demandado fue designada, notificada, juramentada y citada la Defensora Ad Litem por cuanto no fue encontrada la parte demandada cuando fue a practicarse la citación personal. Posteriormente la Defensora Ad Litem al momento de contestar la demanda alega que la demanda debió declararse inadmisible ya que seg´ñun su criterio la parte actora no demandó a nadie. Sin embargo, observa esta servidora que la parte actora señala en el libelo de la demanda que demanda a la empresa “Rio Lama 4, C.A” por lo que no considera válido este alegato! Posteriormente, en fecha 21-10-11 la parte actora promovió escrito de pruebas los siguientes documentales: Copia Certificada del documento constitutivo del gravamen; copia simple del Registro de Comercio de la parte demandada donde consta la representación legal de la misma y la cual fue inscrita ante le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco (27-02-1.975), el cual quedó inserto bajo el Numero 23, folios vto del 118 al 126 y vto del Libro de registro de comercio Adicional Nº 1 que se llevó ante ese tribunal durante el año 1.975, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la contraparte. La parte demandada no promovió pruebas e su oportunidad : En su oportunidad, esta servidora, a los fines de cumplir con el principio de la Tutela Judicial efectiva dictó auto para mejor proveer donde solicitó copia certificada del documento protocolizado en fecha 25-05-1977, bajo el Número 29, Tomo 3º y del documento protocolizado en fecha 23-04-1996, bajo el Nº 7, Tomo 5, ambos ante el registro Público del primer Circuito de Registro del estado Lara, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados y en los cuales se evidencia que desde la fecha de constitución de la hipoteca de segundo grado, entiéndase 25-05-1977, constituida esta para garantizar el pago de un préstamo de dinero hasta la fecha de admisión de la demanda (10-11-2009) han transcurrido treinta y dos (32) años y siendo que el artículo 1977 del Código Civil establece que las acciones personales prescriben a los diez años y es evidente que se ha superado en creces este lapso; esta servidora declara la prescripción de la hipoteca convencional en segundo grado constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 1977, bajo el Nº 29, tomo 3, protocolo 1º, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 5-B, ubicado en el quinto piso en la zona Noroeste del Bloque 1, del edificio “RESIDENCIAS RIO LAMA CUATRO”, situado en la ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2) y consta de de una sala-comedor, cuatro dormitorios con clóset, tres baños, cocina-comedor y área de trabajo, y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio que da a la Avenida Lara, área de jardín del edificio de por medio; SUR: En parte, con pared que lo separa del vestíbulo de distribución y ascensores, y en parte con fachada que lo separa del área libre interior del Edifico, fachada SUR-OESTE del bloque 01; ESTE: Con apartamento Nº 5-A y; OESTE: Con pared que lo separa de área libre del edificio, fachada Oeste del bloque 01. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 28 y se encuentra alinderado así: NORTE: Con área de circulación de vehículos del estacionamiento; SUR: El lindero sur del edificio; ESTE: Con área de ornato del Edificio y; OESTE: Con el puesto de estacionamiento Nº 27. Igualmente dice el actor, que al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 2,66 % sobre los derechos comunes del edificio y un porcentaje sobre las cargas comunes del edificio de 2,67 % Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo del Juicio PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA fuere intentada por ISAAK YACOUEL ZARAS, representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER y MAGALY SANCHEZ DURAN, en contra de la COMPAÑIA RIO LAMA 4, C.A, representada por la DEFENSORA AD-LITEM Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia: -----
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que tenga conocimiento de la Prescripción declara y estampe la respectiva nota marginal.-----------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Barquisimeto, cinco (05) de Junio del dos mil Doce Años: 202º y 153º. -----------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:05 A.M.
La Sec.