REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 10:34 am, del día de hoy 14/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, en la Urbanización El Pedregal II, Calle Tamaca con la Vega Sur, Quinta Rossana, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por los abogados Felix Ferrer Salas y Guillermo Ramón Maurera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.032 y 49.610 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Daniel Ángel Gómez C.I. V-7.446.585, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Mayor de Tercera Adelino Freitez Castillo C.I. 13.921.585 y del Sargento Segundo Héctor José Carrasco Pineda, C.I. 18.432.283, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-000656, Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Cobro de Bolívares, que sigue el Banco Activo, C.A., Banco Universal, contra Construcciones Libertador C.A., Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez y Eudys Clark de Rodríguez. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó una casa color amarillo de dos plantas, rejas blancas, con el nombre de ROSANNA, encontrándose cerrada; se hicieron los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la ama de llaves de nombre Aracelis Castillo, C.I. V- 12.025.239 preguntándosele por la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, demandada de autos, informando que vive allí pero que en ese momento no se encontraba, procediendo a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez, demandado de autos indicándole que se encontraba un tribunal fuera de su casa y que requerían de su presencia pidiendo comunicarse por esta misma vía con la ciudadana Jueza, quien le comunicó por esta misma vía la misión del Tribunal, así como del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado comitente. El referido ciudadano informó que no se encontraba en la ciudad y que le diera un lapso de espera mientras llegan sus abogados, informando así mismo que le participaría a la ama de llaves para que procediera a la apertura de la puerta y diera acceso al Tribunal al interior de la casa, solicitud que fue acordada. Luego de diez minutos de espera se hizo presente la apoderada judicial de los ciudadanos Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez y Eudys Clark de Rodríguez, abogada María Mercedes Fernández Mendoza, I.P.S.A. N° 29.350, fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente quien procedió a dialogar con los abogados actores para un posible acuerdo; igualmente se hizo presente el ciudadano Omar José Zoghbi Herrera, C.I. 4.198.666, quien manifestó ser el presidente de CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A., mostrando en copia el acta constitutiva del Registro de Comercio de la empresa antes señalada, donde acredita su cualidad como presidente de la empresa demandada, siendo igualmente impuesto de la misión del Tribunal. Se hizo presente la ciudadana Amalia Yanjí Israil, I.P.S.A. N° 90.418, a los fines de asistir al representante de la empresa demandada. Seguidamente el ciudadano Omar Zoghbi, en su carácter de representante de la empresa, asistido por la abogada Amalia Yanjí Israil, se dieron por citados de la demanda y reconocieron el monto adeudado y en aras de llegar a un acuerdo con la parte actora hicieron ofrecimiento de pago en los términos descritos en acta, propuesta de pago que fue aceptada por los apoderados judiciales de la parte actora. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento y se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar y habilitado como se encuentra el tiempo según auto de fecha 24/05/2012, se ordena el terito del tribunal a su sede natural siendo las 4:00 p.m.