REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 10:15 a.m, del día de hoy 18/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Magaly Hernández, en la Zona Industrial III, Carreras 3 Calle 3, Edificio Dronena Barquisimeto Estado Lara, acompañados por la abogada Neida Padilla Colmenárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.938 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Adelmo Freitez Castillo C.I. V- 13.921.585 y del Sargento Segundo Jorge Luis Sira Medina, C.I. V- 19.262.061; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000492, Medida de Verificar que el ciudadano Arsenio Castañeda, fue Reincorporado a su Puesto de Trabajo, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Acción de Amparo Constitucional, ASUNTO KP02-O-2009-000073, intentado por ROMULO VARGAS, ARSENIO CASTAÑEDA y GERAL MARCHAN, contra DROGUERÍA NENA, C.A. Una vez en el sitio indicado por la parte accionada fueron trasladados hacía el área de recursos humanos, una vez en el sitio se procedió a llamar a que se hiciera presente en el área de recursos humanos, lugar de constitución del tribunal el ciudadano ARSENIO RAMÓN CASTAÑEDA CARRILLO, C.I. N° V- 9.611.031. Seguidamente se hizo presente el referido ciudadano, quien presentó cédula laminada con el N° V- 9.611.031, siendo impuesto de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. En aras de dar cumplimiento de la comisión el tribunal procedió a interrogar a la ciudadana notificada por la empresa y al notificado si fue incorporado a su puesto de trabajo y si se le cancelaron los salarios caídos correspondientes tal como se ordenó en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 30/10/2009. En este estado el ciudadano ARSENIO RAMÓN CASTAÑEDA CARRILLO, expresó que si se encuentra trabajando en la empresa DROGUERÍA NENA, C.A., específicamente en el archivo de transporte, realizando esas labores en esta área por una notificación de cambio de puesto que fue dada en fecha 21/09/2011, por limitaciones que según informa, el informe médico, el cual fue diagnosticado por el médico tratante, pero que su cargo es almacenista; que una vez que demuestre estar bien de salud me reubicaran al lugar de mi puesto inicial (Almacén) y, en cuanto a los salarios caídos estoy conforme, me cancelaron todos los salarios caídos. Seguidamente la notificada por la empresa Karla León, asistida por la apoderada plenamente identificada manifestó que el trabajador Arsenio Castañeda, fue cambiado de puesto de trabajo en fecha 29/09/2011, a los fines de preservar su condición de salud tal como lo establece la Constitución Nacional y LOCIMAT, se evidencia en notificación de cambio y puesto, funciones y turno, según informe medico que se anexó a la presente acta, así mismo expone que le fueron canceladas vacaciones y utilidades 2009, 2010, 2011 y primer pago de 2012, presentando recibos de vacaciones 2009, 2010 y 2011 y relación de salarios caídos a fin de que sean agregados igualmente al acta, todos en (13) folios útiles. Acto seguido el Tribunal vistas las exposiciones de las partes tanto del trabajador como de la representante de la empresa, así como de los documentos agregados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida y verifica que en cuanto a la Reincorporación en el puesto de trabajo que el ciudadano trabajador antes identificado se encuentra laborando en la empresa accionada pero en un lugar distinto a su puesto de trabajo por las razones expuestas tanto por el trabajador como por la representante de la empresa, específicamente se encuentra laborando en el Archivo de Transporte, informando de manera oral su horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con su tiempo de almuerzo una hora. En cuanto al pago de salarios caídos el trabajador manifestó su conformidad con el pago de los mismos. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y del auto de fecha 12/03/2012. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal y cumplida como ha sido la presente comisión se ordenó la devolución inmediata de la misma con oficio al Tribunal de la Causa.