REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:08 am, del día de hoy 25/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Magaly Hernández en la Carrera 12 entre Calles 48 y 49, Sector Caja de Agua, Edificio Hidrolara, Piso 3 Oficina de la presidencia, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el ciudadano Nelson Antonio Sira López, C.I. N° V- 11.788.678, parte actora, del abogado asistente Nelson Rodríguez, I.P.S.A. N° 133.205 y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Segundo Alberto Antonio Castillo Gil, C.I. 17.306.126 y Tony Javier Barreto Jiménez, C.I. 19.957.589, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-000877, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por NELSON ANTONIO SIRA LÓPEZ contra la Firma Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CESPEDES MAIORANA, C.A. representada por los ciudadanos ALBERTO RAMON CESPEDES DÍAZ, MERCEDES JOSEFA MAIRONA GÓMES y RUBEN ALBERTO CESPEDES CAMACARO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora en la sede de Hidrolara, se encontraba totalmente abierto al público, siendo atendidos en el área de recepción donde informaron que podían subir al área de presidencia al tercer piso, luego en el área de presidencia se les informa sobre la misión del Tribunal. Luego de diez minutos de espera se hicieron presentes el abogado Ángel Ernesto Pérez A. I.P.S.A. N° 116.392, en su carácter de Consultor Jurídico de Hidrolara y apoderado de la misma, y la ciudadana Yamile Coronado, C.I. N° V- 4.377.835, en su carácter de Administrador y Finanzas de Hidrolara, siendo impuestos de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. En este estado el ciudadano NELSON ANTONIO SIRA LÓPEZ, asistido por el abogado Nelson Rodríguez, ambos identificado plenamente, señaló para embargar el Contrato de Obra N° H-C0-023-2007, precisado por la Cláusula Primera y Segunda de acta de Cesión de Derecho, la cual se estipulo por la cantidad de Bs. 17.241,88, la misma versa con la culminación definitiva de la Obra Ejecutada por Inversiones y Construcciones Céspedes Maiorana, C.A y la misma se encuentra fechada del día 17 de Mayo de 2010, asimismo se solicita que la medida de embargo ejecutivo recaiga sobre el monto estipulado. La parte actora asistida por el abogado ya antes identificado, acepta que se efectúe la tramitación de los medios alternativos expuestos por el consultor jurídico de Hidrolara abogado Ángel Ernesto Pérez, con la finalidad de que el representante de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CESPEDES MAIORANA, C.A., concurra voluntariamente al llamado en los términos señalados. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo de la Acreencia señalada por la parte actora e indicado por el notificado por la cantidad de Bs.17.241.,88, a favor de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CESPEDES MAIORANA, C.A., por el Contrato de Obra N° H-C0-023-2007, por parte de Hidrolara, lo desposesiona jurídicamente de la empresa demandada y en consecuencia llegada la fecha de pago de dicha acreencia deberá emitirse cheque a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la cantidad de Bs. 17.241.,88, que corresponde a la suma embargada en el presente acto. Dicha materialización se realiza de conformidad a lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo ordenado en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y 593 y 594 del mismo. Se designó a la ciudadana Yamile Ifigenia Coronado de Rodríguez, C.I. N° 4.377.835, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de Hidrolara como depositaria, quien acepto la designación y prestó el juramento de ley e imponiéndole el Tribunal de cuidar las cantidades de dinero embargadas en la presente acta como un buen padre de familia hasta la emisión del cheque antes referido o hasta las indicaciones del Tribunal Comitente que considere convenientes. Se agregó a las actas copia simple del Contrato Acta de Cesión de Derechos. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 11:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural y cumplida como ha sido la presente ejecución se ordena la devolución inmediata de la comisión al Tribunal de la Causa. Líbrense oficios.