REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:30 am, del día de hoy 04/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, en el Sector Moroturo I, Callejón la Florera con Calle 00, Barquisimeto, Municipio Crespo, Estado Lara, Carretera Vieja Barquisimeto – Duaca; acompañados por el abogado John Smith Morales, Inpreabogado 133.225, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OMAR GHANEM, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Daniel Gómez C.I. V-7.446.585, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Primero Juan Miguel González Rodríguez, C.I. 17.991.156 y del Sargento Segundo Reyes Hernán Jiménez Silva, C.I. 16.111.377, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-000458, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el ciudadano OMAR GHANEM, en contra de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN APOSTOL GARRIDO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por una ciudadana quien se negó a identificarse, manifestando que es sobrina de la demandada Yesenia Apóstol, que vive allí pero que en ese momento no se encontraba. El endosatario en procuración se comunicó vía telefónica con la demandada Yesenia Apóstol quien solicitó a la ciudadana Jueza un lapso de espera, solicitud que fue acordada; asimismo manifestó por la misma vía telefónica que le indicaría a su sobrina que procediera a abrir la puerta al Tribunal. Seguidamente la sobrina de la referida ciudadana, Vilmary Garrido procedió a la apertura de la puerta permitiendo el acceso al Tribunal. Luego de una hora de espera sin hacerse presente la parte demanda el Endosatario en Procuración señaló los bienes a embargar los cuales fueron avaluados por el perito designado en la cantidad de bolívares diez mil cuatrocientos (Bs. 10.400,oo), quedando asentados en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Siendo las 11:50 a.m., se hizo presente la ciudadana YESENIA DEL CARMEN APOSTOL GARRIDO, C.I. N° V-16.796.990, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo preventivo librado por el Juzgado Comitente, informándole el Tribunal que podía ser asistida por un abogado de su confianza. Seguidamente la demandada manifestó que se había comunicado con su abogado y que el mismo no la podía asistir en el acto, procediendo a dialogar con el endosatario en procuración para un posible acuerdo, en vista de no llegar a un acuerdo el endosatario solicitó la continuación del procedimiento de ejecución indicando que fueran embargados los bienes señalados y valorados por el perito. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a Embargar Preventivamente los bienes señalados por el actor valorados y totalizados por el perito en la cantidad de Bs. 10.400.oo, los desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y lo entrega a la Depositaria Judicial designada Yacambú C.A. para su guarda y custodia, procediéndose al retiro de los mismos para la sede de la Depositaria Judicial. Se dejó constancia que el endosatario en procuración solicitó al Tribunal la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa y se reservó el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir el monto total de la deuda. Se deja constancia que no hubo alteración del orden público ni extravío de bienes. Vista la solicitud de la parte actora se ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado Comitente. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:30 p.m.