REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:15 am, del día de hoy 05/06/2012 se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, en la Avenida Los Leones con Avenida Libertador, Urbanización Las Trinitarias Centro Comercial Las Trinitarias, Barquisimeto Estado Lara, acompañados de los actores abogados Euclides Sebastiani Márquez y Domingo Javier Salgado Rodríguez, Inpre Nro. 64.079 y 52.182 respectivamente, de Juan Colmenárez, C.I. V- 7.418.902, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.446.585, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Oficial Franklin Rodríguez, C.I. V- 15.690.666 y de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Segundo Jonathan Ramiro Moncada, C.I. 19.632.632 y Rafael Antonio Bocaney Blanco C.I. 16.153.469; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000743, Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Resolución de Contrato, instaurada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TÁNTALO C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AKUALINDA C.A., representada por su administrador, el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución en el local comercial identificado con el N° 20E, ubicado en la Planta Baja, Galería Norte del Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias, se observo un local con la fachada y puertas de vidrio y acceso a dicho local no visualizándose nombre o denominación comercial, pero se observa grabado en el vidrio el número 20E, encontrándose abierto totalmente al público, por lo que se procedió a realizar los toques de ley. Fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la encargada del negocio, preguntándole por el administrador de Inversiones Akualinda, el ciudadano Cristóbal Antonio Quintal Pereira, manifestando que no se encontraba y que ya se acercaría al lugar de constitución del Tribunal, negándose a aportar sus documentos de identificación, siendo impuesta de la misión del Tribunal, acordándose un lapso de espera a que se presente al sitio el administrador de la Sociedad Mercantil Demandada. Luego de quince (15) minutos de espera se hizo presente el ciudadano Cristóbal Antonio Quintal Pereira, titular de la cédula de identidad N° 7.417.123, en su carácter de representante de la parte demandada, asistidos por los abogados Gerardo A. Carrillo y Jean Carlos Lovera Pérez, Inpreabogado N° 102.007 y 119.358 respectivamente, quienes fueron impuestos de la misión del Tribunal y del despacho de ejecución librado por el Tribunal de la Causa, procediendo a dialogar con los apoderados actores, manifestando luego de veinte minutos que procederán llegar a una transacción en virtud de que los cánones de arrendamiento se encuentran al día por ante el Tribunal Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente signado bajo el N° KP02-S-2011-3377 y si existe duda al pago efectuado, la parte actora conceda una prorroga de entrega del inmueble y suspenda la medida mientras dure el lapso de la prorroga, a efectos de convenir respecto al pago de los cánones de la diferencia y poder terminar la relación arrendaticia con la entrega voluntaria del inmueble. La parte demandante indicó los términos de la transacción todo lo cual se encuentra asentado en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal y fue aceptado por el ciudadano Cristóbal Antonio Quintal Pereira, asistido por el abogado Gerardo Carrillo, antes identificados en los términos expuestos en dicha transacción; visto el acuerdo solicitó el retiro del tribunal, la suspensión de la medida y la homologación del presente acuerdo por ante el Tribunal de la Causa. Vista las exposiciones de las partes el Tribunal y a solicitud de las mismas acuerda suspender la práctica de la medida de secuestro y ordena la devolución de la comisión al Juzgado Comitente a los fines consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 12:45 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.