REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Junio de 2012.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2055 -12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREA ABELINA GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.277.531, debidamente asistida por el abogado MILTON ADUARDO VARGAS e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.867, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías, que tienen construidas sobre un terreno ejido, ubicado en la calle 4A con calle El Stadium, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene superficie de DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (2.375,10Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle el Stadium que es su frente, Sur: con callejón , Este: con calle la uva y; Oeste: con terrenos ocupado por la familia Oropeza. Que la bienhechuría están constituidas por un (1) local comercial, dos (2) baños, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y corredores techados con zinc, dos (2) tanques de concreto para almacenar agua de 3.000 litros y 2.000 litros respectivamente, una (1) cancha de bolas criollas, un (1) caney octogonal de CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 50Mts2), piso de cemento pulido, viga estructural de 4x4 y media pared de 75 cm de bloque 10 y techo de caña brava impermeabilizado, caney rectangular de SETENAT METROS CUADRADOS (70Mts2, piso de tierra con botalones de madera de vigas y techo de caña brava impermeabilizado y una piscina en forma de media luna con una capacidad de 60.000 litros, un (1) estacionamiento con capacidad para 10 vehículos, cercado totalmente con paredes de bloques y al norte con entrada común enrejillada y portón por el lado sur. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSSANNY SUAREZ FLORES y BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.640.778 y V-11.076.096 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDREA ABELINA GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.277.531, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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