REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 11 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.058-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FUNIAN CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.580, debidamente asistido por la abogada JHOANNA MOLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.130, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle Sucre entre Av. Miranda y Comercio de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene un superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (954,05 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea 13,13 metros, con calle Sucre, y en línea de 25,50 con bienhechurias de José Agustín Marín, SUR: En línea de 35, 05 metros, Felicia Lucena, ESTE: En línea de 14,64 metros con Av. Miranda, y en línea de 33,01 metros con José Marín y; OESTE: En línea de 13,95 metros con José Godoy, y en línea de 32,98 metros con Raúl Rodríguez . Que las bienhechurias están constituida por un (1) edificio de vivienda multifamiliar y comercial conformada en tres plantas, la primera planta denominada planta baja con rejas de hierro en la parte del frente, piso de granito, dos (2) Santamaría, tres (3) puertas de hierro con protector, un (1) salón de despacho, una (1) oficina, dos (2) baños con todos sus accesorios con pisos y paredes cubiertos de cerámica y dos (2) puertas de hierro, dos (2) escaleras de acceso a la segunda planta construidas con estructuras de hierro y piso de concreto, dos (2) garajes con piso de concreto rustico y un (2) portón de hierro, una (1) Santamaría, un (1) tanque de almacenamiento de agua subterráneo de una capacidad de 18.000 litros. Una segunda planta la cual tiene piso de cerámica, diecinueve (19) ventanas panorámicas con protectores de hierro, ocho (8) puertas de hierro, tres (3) baños, una (1) escalera de acceso a la tercera planta con estructura de hierro y piso de concreto, un (1) depósito. Tercera planta construida por un (1) apartamento, techo de losa en acero, piso de cemento cubierto con cerámica, siete (7) puertas diez (10) ventanas panorámicas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.778 y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FUNIAN CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.965.580, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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