REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.080-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGRO AUXILIADORA MASTRANGELO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.912, debidamente asistida por la abogada: LAURA R COLABERARDINO R, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.113, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de municipio, ubicado en la Avenida 1ª entre calle 9 y 10, casa 30-39, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de treinta y ocho metros (38,00 mts) con terreno ocupado por Reina Álvarez, SUR: En línea de treinta y ocho metros (38,00 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Manuel Otazo, ESTE: en línea de quince metros (15,00mts) con la Avenida 1 que es su frente y; OESTE: en línea de quince metros (15,00 mts) con terreno ocupado por Maria Mejias. Que las bienhechurías se encuentran constituidas por una (1) vivienda de habitación familiar, con las siguientes características: una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, paredes de bloque, techo de abestro, piso de cemento. Con un área aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 mts2), Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENAIRO ADOLFO BIGOTT y MARIA ISOLINA CORTEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.116.704 y V-16.110.410, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILAGRO AUXILIADORA MASTRANGELO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.912, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.