REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2082-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MOISES ELIAS BAEZ, YOCIE ERNESTO BAEZ y YOLANDA DOLORES BAEZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.261.253, V-4.098.280 y V-7.355.044, debidamente s por la abogada: KAREN JOHANNA SÁNCHEZ GIMENEZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.436, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en una Parcela de terreno Propio, según se evidencia en documento Registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino, Estado Lara, anotado bajo el No.2011.1606, Asiento Registral 1 año 2011; Ubicada en la calle Matadero con calle San Rafael, Casa S/ Nro, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SENTENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUAUDRADOS (272,88 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Partiendo del P-17A, con COORDENADAS NORTE 1109188.07 y ESTE 471007.09, en línea de 3.17 metros al punto P-12 COORDENADAS NORTE 1109187.53 Y ESTE 471010.21, con terrenos de la Sucesión de Juan Báez, se continua de este punto P-13 con COORDENADA NORTE 1109185.99 y Este 471018.07, en línea de 8,01 metros, con terrenos ocupados por Residencias Río Arnoya; Sur: Partiendo desde el punto P-14 con COORDENADAS NORTE 1109162.99 y ESTE 471017.90 en línea 11.09 metros al punto P-15 con COORDENADAS NORTE 1109165.28 y ESTE 471007.05, en línea de 2.00 metros al punto P-15A, con COORDENADAS NORTE 1109165.48 y ESTE 471005.06 con calle San Rafael; Este: Partiendo del punto P-13 con COORDENADAS NORTE 1109185.99 y ESTE 471018.07, en línea de 23 metros al punto punto P-14 CON COORDENADA NORTE 1109162.99 y ESTE 471017.90 con terrenos ocupados por Residencias Rió Arnoya; y; Oeste: Patiendo desde el punto P-15, con COORDENADAS NORTE 1109165.48 y ESTE 471005.01, en línea de 22.67 metros, al punto P-17A, con COORDENADAS NORTE 1109188.07 y ESTE 471007.09, con terrenos de Sucesión de Juan Báez, ocupados por Carmen Leal. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por: un (1) vivienda tipo rural, constante de tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (01) área de cocina –comedor, una (01) área de sala-recibo, una (01) área de lavandería, un (01) porche con jardinería decorativa, un (01) patio trasero, un (01) garaje con capacidad para tres (03) vehículos, construida dicha vivienda con los siguientes materiales: los pisos son de cemento, las paredes de bloque frisado, el techo revestido de platabanda, las puertas de las tres (03) habitaciones son de madera, y la puerta del baño es de hierro, el baño cuenta con todas sus piezas sanitarias, (lavamanos y poceta) y lo que se refiere a el área de la ducha esta revestida en cerámica, cocina, comedor y solar con abundantes árboles frutales y pared frontal de bloque. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EMILIA COROMOTO HENRIQUEZ SILVA y HUMBERTO ARTURO ECHEVERRIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-5.246.392 y V-4.071.073, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MOISES ELIAS BAEZ, YOCIE ERNESTO BAEZ y YOLANDA DOLORES BAEZ DE OLIVARES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms