REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.084-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ERNESTO REVILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.846.388, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado En El Asentamiento Campesino Cabimba, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO HECTAREAS (5 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12.500 metros con el señor José Rea; SUR: En línea de 12.500 metros con carretera Principal; ESTE: En línea de 12.500 metros con Jesús peña y; OESTE: En línea de 12.500 metros con la señora Carmen Herrera. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por una (1) casa, paredes de bloques, piso de caico, techo de machihembrado y cercada de bloques, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) local comercial, corrales de 40 metros, tubo y acerolìt, comedero de concreto, piscina de 10 metros, árboles frutales varios, garaje, y un (01) galpón. Dotada de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas (cloacas). El cual tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PABLO EMILIO ARROYO MENDOZA y JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-5.250.706 y V-9.551.103 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ ERNESTO REVILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.846.388, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
yms